Leyes Código Civil Artículo 1632Artículo 1632 del Código CivilArtículo 1632. Pago contra la voluntad del deudor.El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.art 1632 CC Anterior: Artículo 1631 Siguiente: Artículo 1633 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO II. Por quien puede hacerse el pago Artículo 1630. Pago por terceros. Artículo 1631. Pago sin consentimiento del deudor. Artículo 1632. Pago contra la voluntad del deudor. Artículo 1633. Pago de transferancia de propiedad.