Artículo 1631 del Código Civil
Artículo 1631. Pago sin consentimiento del deudor.
El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.
art 1631 CC