Artículo 1623 del Código Civil
Artículo 1623. Interpretación de la inclusión de casos dentro del contrato.
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
art 1623 CC