Artículo 1603 del Código Civil
Artículo 1603. Ejecución de buena fe.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
art 1603 CC