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Artículo 1603 del Código Civil

Artículo 1603. Ejecución de buena fe.

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.

art 1603 CC