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Artículo 1600 del Código Civil

Artículo 1600. Pena e indemnización de perjuicios.

No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

art 1600 CC