Artículo 16 del Código Civil
Artículo 16. Derogatoria normativa por convenio.
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
art 16 CC
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
art 16 CC