Artículo 1599 del Código Civil
Artículo 1599. Exigibilidad de la pena.
Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
art 1599 CC