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Artículo 1567 del Código Civil

Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligación de genero.

La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

art 1567 CC