Artículo 1567 del Código Civil
Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligación de genero.
La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
art 1567 CC