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Artículo 1563 del Código Civil

Artículo 1563. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas.

En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

art 1563 CC