Artículo 1563 del Código Civil
Artículo 1563. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas.
En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
art 1563 CC