Saltar al contenido

Artículo 1557 del Código Civil

Artículo 1557. Pago de las obligaciones alternativas.

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

art 1557 CC