Saltar al contenido

Artículo 1547 del Código Civil

Artículo 1547. Enajenación de muebles debidos a plazo o bajo condición.

Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

art 1547 CC