Leyes Código Civil Artículo 1541Artículo 1541 del Código CivilArtículo 1541. Cumplimiento literal de la condición.Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.art 1541 CC Anterior: Artículo 1540 Siguiente: Artículo 1542 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO IV. De las obligaciones condicionales y modales Artículo 1530. Definición de obligaciones condicionales. Artículo 1531. Condición positiva o negativa. Artículo 1532. Posibilidad y moralidad de las condiciones positivas. Artículo 1533. Posibilidad y moralidad de las condiciones negativas. Artículo 1534. Condición potestativa, casual y mixta. Artículo 1535. Condición meramente potestativa. Artículo 1536. Condición suspensiva y resolutoria. Artículo 1537. Condición fallida. Artículo 1538. Condición fallida de las disposiciones testamentarias. Artículo 1539. No ocurrencia del acontecimiento de la condición. Artículo 1540. Modo de cumplimiento de la condición. Artículo 1541. Cumplimiento literal de la condición. Artículo 1542. Exigibilidad de la obligación condicional. Artículo 1543. Existencia de la cosa prometida bajo condición. Artículo 1544. Cumplimiento de la condición resolutoria. Artículo 1545. Efectos de la condición resolutoria respecto a frutos. Artículo 1546. Condición resolutoria tacita. Artículo 1547. Enajenación de muebles debidos a plazo o bajo condición. Artículo 1548. Enajenación o gravamen de inmuebles debidos bajo condición. Artículo 1549. Transmisión de derechos sometidos a condición. Artículo 1550. Aplicación extensiva de las normas sobre asignaciones testamentarias.