Artículo 1529 del Código Civil
Artículo 1529. Garantias de obligaciones naturales.
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas en <sic> terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
art 1529 CC
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas en <sic> terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
art 1529 CC