Artículo 1487 del Código Civil
Artículo 1487. Prescripción de la acción revocatoria.
La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.
art 1487 CC