Artículo 1475 del Código Civil
Artículo 1475. Obligaciones del donatario a título universal.
El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación.
art 1475 CC