Artículo 1466 del Código Civil
Artículo 1466. Limites de las donaciones a título universal.
Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario.
art 1466 CC
Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario.
art 1466 CC