Artículo 1452 del Código Civil
Artículo 1452. Inexistencia de donaciones en el comodato y mutuo sin interes.
No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo.
Tampoco lo <sic> hay en el mutuo sin interés.
Pero lo <sic> hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.
art 1452 CC