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Artículo 1452 del Código Civil

Artículo 1452. Inexistencia de donaciones en el comodato y mutuo sin interes.

No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo.

Tampoco lo <sic> hay en el mutuo sin interés.

Pero lo <sic> hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.

art 1452 CC