Artículo 1447 del Código Civil
Artículo 1447. Donación de persona inexistente y bajo condición suspensiva.
No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvas las excepciones indicadas en los incisos 3o. y 4o. del artículo 1020.
art 1447 CC