Artículo 1445 del Código Civil
Artículo 1445. Personas inhabiles para donar.
Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
art 1445 CC
Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
art 1445 CC