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Artículo 1442 del Código Civil

Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separación.

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.

art 1442 CC