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Artículo 1405 del Código Civil

Artículo 1405. Anulación y rescisión de las particiones.

Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.

art 1405 CC