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Artículo 1399 del Código Civil

Artículo 1399. Aprobación judicial de la partición.

Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, o personas jurídicas, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.

art 1399 CC