Saltar al contenido

Artículo 1397 del Código Civil

Artículo 1397. Aceptación de mayores deudas bajo condición.

Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.

art 1397 CC