Artículo 1392 del Código Civil
Artículo 1392. Peritazgo sobre el valor de las especies.
El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.
art 1392 CC