Artículo 1385 del Código Civil
Artículo 1385. Juramento en la aceptación del cargo del partidor.
El partidor que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.
art 1385 CC
El partidor que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.
art 1385 CC