Artículo 1375 del Código Civil
Artículo 1375. Partición de bienes por el testador.
Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
art 1375 CC
Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
art 1375 CC