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Artículo 134 del Código Civil

Artículo 134. Fijación de fecha y hora.

<Aparte tachado derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012> Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130, y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.

art 134 CC