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Artículo 1326 del Código Civil

Artículo 1326. Prescripción del derecho de petición de herencia.

El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.

art 1326 CC