Saltar al contenido

Artículo 1319 del Código Civil

Artículo 1319. Rendición de cuentas.

Consumidos los bienes de la sucesión o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas y cargas, deberá el juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios y testamentarios, que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta exacta, y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; y aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia por el juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.

art 1319 CC