Artículo 1318 del Código Civil
Artículo 1318. Exoneración de obligaciones del heredero beneficiario.
El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.
art 1318 CC