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Artículo 1317 del Código Civil

Artículo 1317. Responsabilidad de conservación.

El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.

Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.

art 1317 CC