Artículo 1317 del Código Civil
Artículo 1317. Responsabilidad de conservación.
El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.
Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.
art 1317 CC