Artículo 1316 del Código Civil
Artículo 1316. Separación de deudas y creditos del heredero.
Las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.
art 1316 CC
Las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.
art 1316 CC