Leyes Código Civil Artículo 1310Artículo 1310 del Código CivilArtículo 1310. Elaboración del inventario.En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 472 y siguientes, y lo que en el Código de enjuiciamiento se prescribe para los inventario solemnes.art 1310 CC Anterior: Artículo 1309 Siguiente: Artículo 1311 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventarioCAPÍTULO III. Del beneficio de inventario Artículo 1304. Definición de beneficio de inventario. Artículo 1305. Beneficio de inventario obligatorio para coherederos. Artículo 1306. Libertad para aceptar con beneficio de inventario. Artículo 1307. Obligación de aceptación con beneficio de inventario. Artículo 1308. Aceptación de los herederos fiduciarios. Artículo 1309. Facultad para aceptar con beneficio de inventario. Artículo 1310. Elaboración del inventario. Artículo 1311. Inclusión de los bienes sociales en el inventario. Artículo 1312. Personas con derecho de asistir al inventario. Artículo 1313. Omisiones por mala fe. Artículo 1314. Responsabilidad por aceptación con beneficio del inventario. Artículo 1315. Responsabilidad de los creditos por aceptación con beneficio de inventario. Artículo 1316. Separación de deudas y creditos del heredero. Artículo 1317. Responsabilidad de conservación. Artículo 1318. Exoneración de obligaciones del heredero beneficiario. Artículo 1319. Rendición de cuentas. Artículo 1320. Excepción de bienes consumidos.