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Artículo 1301 del Código Civil

Artículo 1301. Actos de heredero.

La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objeto de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez, a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.

art 1301 CC