Leyes Código Civil Artículo 1299Artículo 1299 del Código CivilArtículo 1299. Adquisición del título de heredero.Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación judicial.art 1299 CC Anterior: Artículo 1298 Siguiente: Artículo 1300 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventarioCAPÍTULO II. Reglas particulares relativas a las herencias Artículo 1297. Herencia yacente. Artículo 1298. Aceptación de la herencia. Artículo 1299. Adquisición del título de heredero. Artículo 1300. Actos que no suponen aceptación. Artículo 1301. Actos de heredero. Artículo 1302. Acto de heredero sin inventario solemne que les preceda. Artículo 1303. Declaración judicial de heredero.