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Artículo 1285 del Código Civil

Artículo 1285. Repudio o aceptación parcial.

No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, y repudiar el resto.

Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos, según el artículo 1014, puede cada uno de estos aceptar o repudiar su cuota.

art 1285 CC