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Artículo 1281 del Código Civil

Artículo 1281. Costos de la guarda y selladura.

El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.

art 1281 CC