Artículo 1281 del Código Civil
Artículo 1281. Costos de la guarda y selladura.
El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.
art 1281 CC