Artículo 1277 del Código Civil
Artículo 1277. Integración de la legítima.
Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado.
art 1277 CC
Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado.
art 1277 CC