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Artículo 127 del Código Civil

Artículo 127. Testigos inhabiles.

No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:

1o) <Numeral derogado por el artículo 4o. de la Ley 8a. de 1922>

2o) Los menores de dieciocho años.

3o) <Numeral derogado por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019>

4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

5o), 6o), 7o).

8o) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

9o) Los extranjeros no domiciliados en la república.

10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.

art 127 CC