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Artículo 1268 del Código Civil

Artículo 1268. Efectos del desheredamiento.

Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte, y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador.

Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria atroz.

art 1268 CC