Artículo 1254 del Código Civil
Artículo 1254. Rebajas de las legítimas y mejoras.
Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata
art 1254 CC
Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata
art 1254 CC