Artículo 1228 del Código Civil
Artículo 1228. Devolución y rebajas de alimentos.
Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.
art 1228 CC