Leyes Código Civil Artículo 1227Artículo 1227 del Código CivilArtículo 1227. Obligaciones alimentarias del testador.Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.art 1227 CC Anterior: Artículo 1226 Siguiente: Artículo 1228 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO V. De las asignaciones forzosasCAPÍTULO I. De las asignaciones alimenticias que se deben a ciertas personas Artículo 1227. Obligaciones alimentarias del testador. Artículo 1228. Devolución y rebajas de alimentos. Artículo 1229. Imputación de alimentos a la cuarta de libre disposición.