Artículo 1217 del Código Civil
Artículo 1217. Grados.
La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, y otro al primer sustituto.
art 1217 CC
La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, y otro al primer sustituto.
art 1217 CC