Artículo 1202 del Código Civil
Artículo 1202. Caducidad de las relaciones revocables.
Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
art 1202 CC
Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
art 1202 CC