Artículo 1200 del Código Civil
Artículo 1200. Preferencia de legados.
Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.
art 1200 CC