Artículo 1199 del Código Civil
Artículo 1199. Donaciones revocables asimilables a legados anticipados.
Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.
art 1199 CC