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Artículo 1199 del Código Civil

Artículo 1199. Donaciones revocables asimilables a legados anticipados.

Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.

Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.

art 1199 CC