Artículo 1196 del Código Civil
Artículo 1196. Donaciones revocables nulas.
Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.
Son nulas, así mismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.
art 1196 CC