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Artículo 1196 del Código Civil

Artículo 1196. Donaciones revocables nulas.

Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.

Son nulas, así mismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.

art 1196 CC