Artículo 1188 del Código Civil
Artículo 1188. Sumas condonadas.
Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
art 1188 CC
Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
art 1188 CC