Leyes Código Civil Artículo 1171Artículo 1171 del Código CivilArtículo 1171. Legado de cosa futura.El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.art 1171 CC Anterior: Artículo 1170 Siguiente: Artículo 1172 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO IV. De las asignaciones testamentariasCAPÍTULO VI. De las asignaciones a título singular Artículo 1162. Legatarios. Artículo 1163. Legado de bienes publicos. Artículo 1164. Legado de especie ajena. Artículo 1165. Legado nulo de cosa ajena. Artículo 1166. Adquisición de la cosa ajena legada. Artículo 1167. Reclamo del legado de cosa ajena adquirida. Artículo 1168. Legado de cuota, parte o derecho. Artículo 1169. Legado de especie. Artículo 1170. Legado de cosa fungible. Artículo 1171. Legado de cosa futura. Artículo 1172. Legado de especies indeterminadas. Artículo 1173. Legado de genero. Artículo 1174. Legados inexistentes o de valor ilimitado. Artículo 1175. Elección de la cosa legada. Artículo 1176. Estado en que se debe el legado. Artículo 1177. Legado de terrenos. Artículo 1178. Inclusión de las sevidumbres en el redio legado. Artículo 1179. Cosas incluidas en el legado de inmuebles. Artículo 1180. Cosas incluidas en el legado de carruaje. Artículo 1181. Animales incluidos en el legado de rebaño. Artículo 1182. División de legado de cuotas. Artículo 1183. Inclusión de cargos reales en la especie legada. Artículo 1184. Clausula de no enajenación. Artículo 1185. Legado de derechos y acciones. Artículo 1186. Legado de cosas empeñadas. Artículo 1187. Condonación de deudas por testamento. Artículo 1188. Sumas condonadas. Artículo 1189. Legado a acreedores. Artículo 1190. Pago de lo no debido por testamento. Artículo 1191. Confesión de deudas en el testamento. Artículo 1192. Monto del legado de alimentos voluntarios. Artículo 1193. Destruccion, enajenacion, revocacion, prenda, hipoteca o censo de la especie legada.